Seguro de la comunidad de propietarios: qué cubre

Última revisión: octubre de 2026

Una comunidad de propietarios tiene su propio seguro, que protege los elementos comunes del edificio: fachada, tejado, escaleras, ascensor, bajantes generales o portal. Saber qué cubre te ayuda a entender a quién reclamar cuando algo pasa en el edificio y a revisar si vuestra póliza está bien hecha.

Qué cubre

Daños a los elementos comunes

  • Incendio y explosión.
  • Daños por agua originados en tuberías y bajantes comunes.
  • Fenómenos atmosféricos: viento, granizo, lluvia por encima de los umbrales de la póliza.
  • Rotura de cristales de zonas comunes.
  • Daños eléctricos a instalaciones comunes.
  • Actos vandálicos (pintadas, roturas en el portal).

Responsabilidad civil de la comunidad

Cubre los daños que la comunidad cause a terceros: una teja que cae sobre un coche, una persona que se cae en una escalera mojada o un trozo de fachada que se desprende.

Otras coberturas habituales

  • Defensa jurídica de la comunidad.
  • Daños al ascensor o avería de maquinaria.
  • Responsabilidad civil de los miembros de la junta.
  • Asistencia urgente: fontanero, electricista o cerrajero para zonas comunes.

Qué no cubre

  • El interior de cada vivienda ni las cosas de los vecinos: eso es cosa del seguro de hogar de cada uno.
  • Desgaste y falta de mantenimiento de los elementos comunes.
  • Obras de rehabilitación que la comunidad debe hacer igualmente.
  • Riesgos extraordinarios (inundaciones de ríos, terremotos): los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que la comunidad tenga la póliza en vigor. Lo explicamos en qué es el Consorcio.

¿Es obligatorio?

En general, la ley estatal no obliga a una comunidad a tener seguro, pero los estatutos de la comunidad o algunas normas autonómicas y municipales pueden exigirlo, y en la práctica casi todas lo tienen. Una comunidad sin seguro tendría que pagar entre todos los vecinos cualquier daño o reclamación.

Qué revisar en la póliza de tu comunidad

  1. Capital asegurado del continente: debe corresponder al valor de reconstrucción del edificio. Si se queda corto, la aseguradora puede aplicar la regla proporcional y pagar menos. Lo explicamos en continente y contenido.
  2. Capital de responsabilidad civil, suficiente para daños personales graves.
  3. Franquicias en daños por agua: pueden ser altas en edificios antiguos.
  4. Localización y reparación de fugas en tuberías comunes.
  5. Revalorización automática del capital.

Quién paga cuando hay daños entre vecinos y comunidad

Si una fuga de una bajante común daña tu piso, paga el seguro de la comunidad. Si la fuga viene del piso de un vecino, paga el vecino y su seguro. Lo explicamos en fuga de agua del vecino.

En resumen: el seguro de la comunidad cubre los elementos comunes y los daños que el edificio cause a otros. El interior de cada piso y tus cosas los cubre tu propio seguro. Revisad cada cierto tiempo que el capital asegurado del edificio esté actualizado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ver la póliza de la comunidad?

Sí. Como propietario puedes pedir al administrador o al presidente una copia de la póliza y de sus condiciones.

¿El seguro de la comunidad sube mi cuota?

Sí, se paga entre todos los propietarios dentro de los gastos de comunidad, según la cuota de participación de cada uno.

¿Cubre las placas solares comunitarias?

Solo si se han declarado e incluido en la póliza. Comunicad a la aseguradora cualquier instalación nueva.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento profesional ni una recomendación de ninguna aseguradora. Las condiciones de cada póliza mandan: léelas antes de contratar y consulta la normativa vigente.