Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros y cuándo paga
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública, dependiente del Ministerio de Economía, que paga los daños por catástrofes y riesgos extraordinarios que las pólizas normales excluyen: inundaciones, terremotos, temporales muy fuertes o terrorismo. También indemniza a las víctimas de accidentes con vehículos sin seguro, robados o desconocidos.
Lo financian todos los asegurados con un pequeño recargo incluido en el recibo de sus seguros. Por eso, para que el Consorcio te pague, normalmente necesitas tener una póliza en vigor que cubra lo que se ha dañado.
Riesgos extraordinarios que cubre
- Inundación extraordinaria: desbordamiento de ríos, lluvias torrenciales, embates de mar.
- Terremoto, maremoto y erupción volcánica.
- Tempestad ciclónica atípica, con vientos de más de 120 km/h.
- Caída de meteoritos.
- Terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Hechos de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz.
Los temporales de viento y lluvia más moderados no son extraordinarios: los paga tu propia aseguradora a través de la cobertura de fenómenos atmosféricos. Lo vemos en qué cubre un seguro de hogar.
Qué seguros dan derecho a la cobertura
Tienes derecho si, cuando ocurre el suceso, tienes en vigor una póliza de:
- Daños: hogar, comunidades, comercios, industrias, obras.
- Vehículos: basta con tener en vigor el seguro obligatorio, aunque sea solo a terceros. El recargo del Consorcio va incluido en todas las pólizas de automóviles.
- Personas: vida y accidentes.
El Consorcio paga en las mismas condiciones y con los mismos capitales de tu póliza. Si tenías la vivienda infraasegurada, también te aplicará la regla proporcional. Revisa cuánto asegurar.
Franquicia
En los daños a viviendas, comunidades de propietarios y vehículos, el Consorcio no aplica franquicia. En otros bienes, como locales o industrias, se aplica una franquicia del 7 % de los daños.
Accidentes con vehículos sin seguro o desconocidos
El Consorcio actúa también como fondo de garantía del seguro obligatorio de automóviles:
- Vehículo sin seguro: indemniza los daños personales y materiales a las víctimas, y luego reclama el dinero al responsable.
- Vehículo robado: paga como si fuera un vehículo sin seguro.
- Vehículo desconocido (se da a la fuga y no se identifica): indemniza los daños personales y, solo en ciertos casos de lesiones graves, también los materiales.
Lo explicamos en qué hacer tras un accidente.
Cómo pedir la indemnización
- Recoge pruebas: fotos y vídeos de los daños antes de limpiar o tirar nada, facturas, presupuestos.
- Tramita la solicitud en la web del Consorcio (consorseguros.es) o por teléfono, o a través de tu aseguradora o tu mediador.
- Ten a mano el número de póliza y los datos de tu compañía.
- El Consorcio enviará un perito a valorar los daños.
- Si no estás de acuerdo con la indemnización, puedes reclamar por su procedimiento interno.
No hace falta que tu aseguradora acepte el siniestro: con la póliza en vigor, la solicitud se tramita directamente con el Consorcio.
Lo que no cubre
- Daños por riesgos no extraordinarios (los cubre tu aseguradora o nadie).
- Bienes sin seguro.
- Daños por falta de mantenimiento previa.
- Pérdidas indirectas, salvo que la póliza cubra pérdida de beneficios.
En resumen: el Consorcio paga los daños por inundaciones, terremotos, terrorismo y otros riesgos extraordinarios a quien tenga un seguro en vigor, y a las víctimas de vehículos sin seguro o desconocidos. Solicita la indemnización con fotos y tu número de póliza en su web.
Preguntas frecuentes
¿Pago algo por estar cubierto por el Consorcio?
Sí, un pequeño recargo incluido en el recibo de tu seguro. Aparece desglosado en el recibo.
¿Cuánto tarda en pagar?
Depende del volumen de siniestros. Tras grandes catástrofes puede tardar más, aunque suele hacer pagos a cuenta.
¿Me cubre si no tengo seguro de hogar?
No. Sin una póliza de daños en vigor, el Consorcio no indemniza los daños a tu vivienda por riesgos extraordinarios.