Seguro de baja laboral para autónomos: cuándo compensa
Para un autónomo, ponerse enfermo es doble problema: no trabaja y, por tanto, no factura. La Seguridad Social paga una prestación por incapacidad temporal, pero cubre solo una parte de tus ingresos y nada los primeros días. Un seguro privado de baja diaria puede completar ese hueco.
Qué paga la Seguridad Social
Si estás dado de alta en el RETA y cumples los requisitos, la prestación por enfermedad común o accidente no laboral es:
| Días de baja | Prestación |
|---|---|
| Días 1 a 3 | Nada |
| Días 4 a 20 | 60 % de la base reguladora |
| Desde el día 21 | 75 % de la base reguladora |
Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja.
Requisitos principales para enfermedad común: estar de alta y al corriente de pago, y haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años.
La base reguladora
Se calcula a partir de tu base de cotización, no de lo que facturas. Muchos autónomos cotizan por bases bajas, así que la prestación también es baja. Si cotizas por 1.000 € de base, cobrarías unos 600 € al mes en los primeros días de baja y unos 750 € desde el día 21.
La cuota de autónomos durante la baja
Durante los primeros 60 días de baja sigues pagando tu cuota. A partir del día 61, la paga la mutua o la Seguridad Social.
El hueco que deja
- Tres primeros días sin cobrar.
- Prestación baja si tu base de cotización es pequeña.
- Gastos fijos que siguen: local, cuota de autónomos los dos primeros meses, préstamos, suministros.
Cómo funciona un seguro de baja diaria
Pagas una prima y, si estás de baja médica, la aseguradora te paga una cantidad fija por cada día de baja (por ejemplo, 30 o 50 € al día), además de lo que cobres de la Seguridad Social.
Algunas pólizas pagan según un baremo: una cantidad fija por tipo de dolencia, aunque la baja dure más o menos.
Qué mirar
- Franquicia: a partir de qué día empiezan a pagar (desde el primer día, desde el cuarto, desde el octavo…). Cuanto antes, más cara.
- Duración máxima de la prestación.
- Exclusiones: enfermedades previas, embarazo, problemas de salud mental o de espalda en algunas pólizas.
- Carencias tras contratar.
- Si es indemnización diaria o por baremo.
Otras opciones
- Subir tu base de cotización: aumenta la prestación de la Seguridad Social y, además, tu futura pensión. Desde 2023, la cuota de autónomos depende de tus rendimientos netos, pero puedes elegir una base mayor que la mínima de tu tramo.
- Fondo de emergencia propio, con varios meses de gastos.
- Seguro de accidentes, si tu riesgo principal es físico. Lo vemos en seguro de accidentes.
En resumen: de baja por enfermedad común, un autónomo no cobra los tres primeros días, cobra el 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y el 75 % después. Un seguro de baja diaria añade una cantidad fija por día. Compara su precio con subir tu base de cotización o tener un colchón de ahorro.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir trabajando estando de baja?
No. Mientras cobras la prestación por incapacidad temporal no puedes ejercer tu actividad, y hacerlo puede suponer perder la prestación y sanciones.
¿El seguro de baja desgrava?
Las primas de algunos seguros vinculados a la actividad pueden tener tratamiento fiscal como gasto. Consulta a tu gestor tu caso concreto.
¿Quién gestiona mi baja?
Normalmente tu mutua colaboradora con la Seguridad Social, la que elegiste al darte de alta como autónomo.